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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 29. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 9 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentas del pago de la tasa las entregas de productos o servicios cuando, acordándolo así la Oficina Española de Patentes y Marcas, dichas entregas se realicen en el marco de intercambios con Organizaciones Internacionales, Oficinas de Propiedad Industrial de otros países o entidades públicas españolas y tengan por finalidad la promoción de la propiedad industrial o la difusión de la información tecnológica.
2. Gozarán de una bonificación del 30 por 100 del importe de la tasa las entidades que contribuyan a la difusión de los productos o servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas, previo Acuerdo adoptado por ésta.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13615 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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