Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo 29. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 9 de julio de 2003.
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Artículo 29. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentas del pago de la tasa las entregas de productos o servicios cuando, acordándolo así la Oficina Española de Patentes y Marcas, dichas entregas se realicen en el marco de intercambios con Organizaciones Internacionales, Oficinas de Propiedad Industrial de otros países o entidades públicas españolas y tengan por finalidad la promoción de la propiedad industrial o la difusión de la información tecnológica. (Derogado)
2. Gozarán de una bonificación del 30 por 100 del importe de la tasa las entidades que contribuyan a la difusión de los productos o servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas, previo Acuerdo adoptado por ésta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13615 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


