Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo 32. Gestión, recaudación y afectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 9 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 32. Gestión, recaudación y afectación.
1. La gestión de la tasa corresponde al organismo autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas. (Derogado)
2. El importe de la recaudación de esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del organismo gestor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13615 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


