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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 3.

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Artículo 3.
Las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, que deberá percibir el Estado español, se regirán por el Acuerdo Multilateral de 12 de febrero de 1981, ratificado por Instrumento de 14 de abril de 1987, y por las disposiciones que se dicten conforme al mismo.
Las modificaciones de las tarifas que, conforme a dicha normativa, se adopten en el seno de la Organización EUROCONTROL, se incorporarán al ordenamiento jurídico español mediante Orden ministerial.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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