Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo 46. Hecho imponible.
Artículo 46. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las siguientes actuaciones administrativas relacionadas con el Registro Matrícula de Caballos y Yeguas de Pura Raza:
a) Inscripciones.
b) Expedición de certificados.
c) Renovación de cartas de origen.
d) Pasaportes internacionales.
e) Cambios de nombre.


