Legislación › Ley 27/1998, de 13 de julio, sobre sanciones aplicables a las infracciones de las normas establecidas en el Reglamento (CE) número 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre, relativo a la protección frente a la aplicación extraterritorial de la legislación de un país tercero.
Artículo 3. Denegación de cooperación.
Artículo 3. Denegación de cooperación.
1. Ninguna persona contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2271/96, respetará directamente o a través de una filial o intermediario, de forma activa o por omisión deliberada, los requisitos o prohibiciones, incluidos los requerimientos de Juzgados extranjeros, basados en los textos legislativos que se enumeran en el anexo del Reglamento (CE) número 2271/96, o derivados de ellos directa o indirectamente, o en las acciones basadas en ellos o derivadas de ellos.
2. El incumplimiento de la prohibición establecida en el apartado anterior será considerada infracción grave.


