Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 122 quater. Autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2020 y la del 9 de mayo de 2021.
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Artículo 122 quater. Autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales.
En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8 y 11.1.i) de la presente Ley ley será parte el ministerio Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11086 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-7351 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10923 | Leer |


