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Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 122 quater. Autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2021 y la del 4 de julio de 2022. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 122 quater. Autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales.
En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8 y 11.1.i) de la presente ley será parte el Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en negrita, en la redacción dada por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, por la Sentencia del TC 70/2022, de 2 de junio. BOE-A-2022-11086

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11086 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2021 BOE-A-2021-7351 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10923 Leer

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