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Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 107.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1998 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 107.
1. Si la sentencia firme anulase total o parcialmente el acto impugnado, el Juez o Tribunal Secretario judicial dispondrá, a instancia de parte, la inscripción del fallo en los registros públicos a que hubiere tenido acceso el acto anulado, así como su publicación en los periódicos oficiales o privados, si concurriere causa bastante para ello, a costa de la parte ejecutada. Cuando la publicación sea en periódicos privados privados, se deberá acreditar ante el órgano jurisdiccional un interés público que lo justifique.
2. Si la sentencia anulara total o parcialmente una disposición general o un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, el Secretario del órgano judicial ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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