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Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 111.

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Artículo 111.
Cuando se hubiere acordado suspender la tramitación de uno o más recursos con arreglo a lo previsto en el artículo 37.2, una vez declarada la firmeza de la sentencia dictada en el pleito que se hubiere tramitado con carácter preferente, el Secretario judicial requerirá a los recurrentes afectados por la suspensión podrán interesar del Juez o Tribunal para que en el plazo de cinco días interesen la ejecución que extienda a su favor extensión de los efectos de la sentencia o sentencias firmes recaídas en la continuación del pleito suspendido, o bien manifiesten si desisten del recurso.
Si se solicitase la extensión de
los recursos resueltos, con arreglo a lo establecido efectos de aquella sentencia, el Juez o Tribunal la acordará, salvo que concurra la circunstancia prevista en los apartados 3,4y5del el artículo anterior 110.5.b) o alguna de las causas de inadmisibilidad del recurso contempladas en cuanto resulten aplicables. el artículo 69 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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