Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 112.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 112.
Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el Juez juez o Tribunal tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado, y singularmente, mandado.
Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento, apercibimiento notificado personalmente para formulación de alegaciones, podrá:
a) Imponer multas coercitivas de 25.000 150,25 a 250.000 pesetas 1.502,53 a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugarª lugar. A la impo- sición imposición de estas multas le les será aplicable lo previsto en el artículo 48.
b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


