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Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 118.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1998 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 118.
Acordada la prosecución del procedimiento especial de este capítulo, se pondrán el Secretario judicial pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable de ocho días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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