Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 139.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1998 y la del 31 de octubre de 2011.
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Artículo 139.
1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, costas a la parte que sostuviere su acción haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o interpusiere de derecho.
En los recursos con mala fe supuestos de estimación o temeridad. desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondránla parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de otra manera se haría perder al recurso ellas por haber sostenido su finalidad. acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
3. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.
4. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.
5. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.
6. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2016 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-15937 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


