LexTotal

Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 139.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1998 y la del 31 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 139.
1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, costas a la parte que sostuviere su acción haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o interpusiere de derecho.
En
los recursos con mala fe supuestos de estimación o temeridad.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondrán
desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de otra manera se haría perder al recurso ellas por haber sostenido su finalidad. acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.
2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
3. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.
4. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.
5. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.
6. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
22 de julio de 2016 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15937 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 138 Índice Disposición adicional primera →