Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1998 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo 37.
1. Interpuestos varios recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos, disposiciones o actuaciones en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 34, el órgano jurisdiccional podrá en cualquier momento procesal, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación de oficio o a instancia de alguna de ellas.
2. Cuando ante un Juez juez o Tribunal tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional podrá no acumularlos y tramitar uno o varios con carácter preferente, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.
3. La sentencia deberá ser notificada se notificará a las partes afectadas por la suspensión, quienes que podrán optar por solicitar interesar la extensión de sus efectos en los términos del artículo 111, por la continuación de su procedimiento o por el desistimiento. bien desistir del recurso. De no hacerlo, se llevará testimonio a los recursos suspendidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15135 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


