Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 37.
1. Interpuestos varios recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos, disposiciones o actuaciones en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 34, el órgano jurisdiccional podrá en cualquier momento procesal, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación de oficio o a instancia de alguna de ellas.
2. Cuando ante un juez Juez o tribunal Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional podrá jurisdiccional, si no acumularlos y se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente, preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.
3. La Una vez firme, el Secretario judicial llevará testimonio de la sentencia se a los recursos suspendidos y la notificará a las partes afectadas los recurrentes afectados por la suspensión, suspensión a fin de que podrán en el plazo de cinco días puedan interesar la extensión de sus efectos en los términos del previstos en el artículo 111, la continuación del procedimiento o bien desistir del recurso. De no hacerlo, se llevará testimonio a los recursos suspendidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15135 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


