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Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 48.

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Artículo 48.
1. El Secretario judicial, letrado o letrada de la Administración de Justicia, al acordar lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, o mediante diligencia si la publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49. El expediente se reclamará al órgano autor de la disposición o acto impugnado o a aquél al que se impute la inactividad o vía de hecho. Se hará siempre una copia autentificada de los expedientes tramitados en grados o fases anteriores, antes de devolverlos a su oficina de procedencia.
2. No se reclamará el expediente en el caso del apartado 2 del artículo anterior, sin perjuicio de la facultad otorgada por el apartado 5 de este artículo 48.
3. El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. La entrada se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional.
4. El expediente, original o copiado, expediente se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado, soporte electrónico, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La Administración conservará siempre Al remitir el original o una copia autentificada expediente, la Administración deberá identificar al órgano responsable del cumplimiento de los expedientes que envíe. la resolución judicial.
Si el expediente fuera reclamado por diversos Juzgados varios juzgados o Tribunales, tribunales, la Administración enviará copias autentificadas en soporte electrónico del original o de la copia mismo, que conserve. deberán reunir los requisitos anteriormente expresados.
5. Cuando el recurso contra la disposición se hubiere iniciado por demanda, el Tribunal tribunal podrá recabar de oficio o a petición del actor el expediente de elaboración. elaboración, que se remitirá en soporte electrónico. Recibido el expediente, el Secretario judicial lo pondrá letrado o letrada de manifiesto la Administración de Justicia lo entregará a las partes por cinco días para que formulen alegaciones.
6. Se excluirán del expediente, mediante resolución motivada, los documentos clasificados como secreto oficial, haciéndolo constar así en el índice de documentos y en el lugar del expediente donde se encontraran los documentos excluidos.
7. Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de diez días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial letrado o letrada de la Administración de Justicia notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez juez, la jueza o Tribunal impondrá el tribunal impondrán una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.
De darse la causa de imposibilidad de determinación individualizada de la autoridad o empleado responsable, la Administración será la responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable.
8. Contra los autos en los que se acuerde la imposición de multas a las que se refiere el apartado anterior podrá interponerse recurso de súplica(*) reposición en los términos previstos en el artículo 79.
9. Si no se hubieran satisfecho voluntariamente, las multas firmes se harán efectivas por vía judicial de apremio.
10. Impuestas las tres primeras multas coercitivas sin lograr que se remita el expediente completo, el Juez o Tribunal pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de seguir imponiendo nuevas multas. El requerimiento cuya desatención pueda dar lugar a la tercera multa coercitiva contendrá el oportuno apercibimiento.
(*) 11. La referencia Administración remitirá el expediente electrónicamente, utilizando, a tal efecto, los sistemas de interoperabilidad que resulten aplicables, al "recurso objeto de súplica" que el expediente administrativo en soporte electrónico así remitido quede automáticamente integrado en los sistemas de gestión procesal correspondientes.
Téngase en cuenta que la modificación de estos apartados 1, 4, 5, 7, 8 y el nuevo apartado 11, añadido por el art. 102.7 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. BOE-A-2023-25758, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"Artículo 48.
1. El Secretario judicial, al acordar lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, o mediante diligencia si la publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49. El expediente
se entiende hecha reclamará al "recurso órgano autor de reposición" según establece la disposición adicional 8 o acto impugnado o a aquél al que se impute la inactividad o vía de hecho. Se hará siempre una copia autentificada de los expedientes tramitados en grados o fases anteriores, antes de devolverlos a su oficina de procedencia.
2...
3...
4. El expediente, original o copiado, se enviará completo, foliado y, en su caso, autentificado, acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La Administración conservará siempre el original o una copia autentificada de los expedientes que envíe. Si el expediente fuera reclamado por diversos Juzgados o Tribunales,
la presente ley, añadida Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que conserve.
5. Cuando el recurso contra la disposición se hubiere iniciado
por demanda, el art. 14.67 Tribunal podrá recabar de oficio o a petición del actor el expediente de elaboración. Recibido el expediente, el Secretario judicial lo pondrá de manifiesto a las partes por cinco días para que formulen alegaciones.
6...
7. Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará
la Ley 13/2009, reclamación y, si no se enviara en el término de 3 diez días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de noviembre. alegaciones, el Juez o Tribunal impondrá una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.
De darse la causa de imposibilidad de determinación individualizada de la autoridad o empleado responsable, la Administración será la responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable.
8. Contra los autos en los que se acuerde la imposición de multas a las que se refiere el apartado anterior podrá interponerse recurso de súplica(*) en los términos previstos en el artículo 79.
9...
10..."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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