Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 59.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1998 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 59.
1. Del escrito formulando alegaciones previas se el Secretario judicial dará traslado por cinco días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de diez días.
2. Evacuado el traslado, se seguirá la tramitación prevista para los incidentes.
3. El auto desestimatorio de las alegaciones previas no será susceptible de recurso y dispondrá que se conteste la demanda en el plazo que reste.
4. Una vez firme el El auto estimatorio de las alegaciones previas, se previas declarará la inadmisibilidad del recurso y se y, una vez firme, el Secretario judicial ordenará la devolución del expediente administrativo a la oficina de donde procediere. Si se hubiere declarado la falta de jurisdicción o de competencia, se estará a lo que determinan los artículos 5.3 5.º 3 y 7.3. 7.º 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


