Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 79.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 20 de marzo de 2024.
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Artículo 79.
1. Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de súplica(*), reposición, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario.
2. No es admisible el recurso de reposición contra las resoluciones expresamente exceptuadas del mismo en esta Ley, ni contra los autos que resuelvan los recursos de reposición y los de aclaración.
3. El recurso de súplica(*) reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.
4. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el Secretario judicial dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de cinco días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente. Transcurrido dicho plazo, el órgano jurisdiccional resolverá por auto dentro del tercer día.
(*) Las referencias al "recurso Téngase en cuenta que la modificación de súplica" se entienden hechas al "recurso los apartados 1 y 3, establecida por el art. 102.18 del Real Decreto-ley 6/2023, de reposición" 19 de diciembre. BOE-A-2023-25758, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la determina su disposición adicional 8 final 9.2.
Redacción anterior:
"1. Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse recurso de súplica(*), sin perjuicio del cual se llevará a efecto la presente ley, añadida por resolución impugnada, salvo que el art. 14.67 órgano jurisdiccional, de la Ley 13/2009, oficio o a instancia de 3 parte, acuerde lo contrario.
2...
3. El recurso de noviembre. súplica se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.
4..."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


