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Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 90.

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Artículo 90.
1. Si el escrito de preparación cumple los requisitos previstos en el artículo anterior, y se refiere a una resolución susceptible de casación, se el Secretario judicial tendrá por preparado el recurso ordenándose recurso. En otro caso, dará cuenta a la Sala para que resuelva lo que proceda.
Si se tuviere por preparado
el emplazamiento de recurso, el Secretario judicial emplazará a las partes para su comparecencia e interposición del recurso dentro del plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Practicados los emplazamientos, se remitirán remitirá los autos originales y el expediente administrativo dentro de los cinco días siguientes.
2. En otro caso, Si no se tuviese por preparado, la Sala dictará auto motivado denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo. Contra este auto únicamente podrá interponerse recurso de queja, que se sustanciará en la forma establecida por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Contra la providencia resolución en la que se tenga por preparado el recurso de casación, la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, si lo hace hiciere dentro del término del emplazamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
22 de julio de 2016 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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