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Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 91.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1998 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 91.
1. La preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida.
Las partes favorecidas por la sentencia podrán instar su ejecución provisional. Cuando de ésta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía para responder de aquéllos. No podrá llevarse a efecto la ejecución provisional hasta que la caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos.
2. La constitución de la caución se ajustará a lo establecido en el artículo 133.2.
3. La El Juez o Tribunal denegará la ejecución provisional se denegará cuando pueda crear situaciones irreversibles o causar perjuicios de difícil reparación.
4. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, cuando Cuando se tenga por preparado un recurso de casación, el Secretario judicial dejará testimonio bastante de los autos y de la resolución recurrida a los efectos previstos en este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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