Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 92.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2016 y la del 20 de marzo de 2024.
Tachado: lo que se quitó (152 palabras). Subrayado: lo que se añadió (161 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 92.
1. Admitido el recurso, el Letrado letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictará diligencia de ordenación en la que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación. Durante este plazo, las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina judicial. judicial o por medios electrónicos.
2. Transcurrido dicho plazo sin presentar el escrito de interposición, el Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso, ordenando la devolución de las actuaciones recibidas a la Sala de que procedieran. Contra tal declaración sólo podrán interponerse los recursos que prevé el artículo 102 bis de esta Ley.
3. El escrito de interposición deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan:
a) Exponer razonadamente por qué han sido infringidas las normas o la jurisprudencia que como tales se identificaron en el escrito de preparación, sin poder extenderse a otra u otras no consideradas entonces, debiendo analizar, y no sólo citar, las sentencias del Tribunal Supremo que a juicio de la parte son expresivas de aquella jurisprudencia, para justificar su aplicabilidad al caso; y
b) Precisar el sentido de las pretensiones que la parte deduce y de los pronunciamientos que solicita.
4. Si el escrito de interposición no cumpliera lo exigido en el apartado anterior, la Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo competente para la resolución del recurso acordará oír a la parte recurrente sobre el incumplimiento detectado y, sin más trámites, dictará sentencia inadmitiéndolo si entendiera tras la audiencia que el incumplimiento fue cierto. En ella, impondrá a dicha parte las costas causadas, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima.
5. En otro caso, acordará dar traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para que puedan oponerse al recurso en el plazo común de treinta días. Durante este plazo estarán de manifiesto las actuaciones procesales y el expediente administrativo en la Oficina judicial. judicial o por medios electrónicos. En el escrito de oposición no podrá pretenderse la inadmisión del recurso.
6. Transcurrido dicho plazo, háyanse presentado o no los escritos de oposición, la Sección competente para la decisión del recurso, de oficio o a petición de cualquiera de las partes formulada por otrosí en los escritos de interposición u oposición, acordará la celebración de vista pública salvo que entendiera que la índole del asunto la hace innecesaria, en cuyo caso declarará que el recurso queda concluso y pendiente de votación y fallo. El señalamiento del día en que haya de celebrarse la vista o en que haya de tener lugar el acto de votación y fallo respetará la programación que, atendiendo prioritariamente al criterio de mayor antigüedad del recurso, se haya podido establecer.
7. Cuando la índole del asunto lo aconsejara, el Presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de oficio o a petición de la mayoría de los Magistrados de la Sección antes indicada, podrá acordar que los actos de vista pública o de votación y fallo tengan lugar ante el Pleno de la Sala.
8. La Sección competente, o el Pleno de la Sala en el caso previsto en el apartado anterior, dictará sentencia en el plazo de diez días desde que termine la deliberación para votación y fallo.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 3.1 modificación de la Ley Orgánica 7/2015, los apartados 1 y 5, establecida por el art. 102.21 del Real Decreto-ley 6/2023, de 21 19 de julio BOE-A-2015-8167. diciembre. BOE-A-2023-25758, entra en vigor el 22 20 de julio marzo de 2016, 2024, según determina su disposición final 10. 9.2.
Redacción anterior:
"1. Dentro del término del emplazamiento, Admitido el recurrente habrá recurso, el Letrado de personarse y formular ante la Administración de Justicia de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo el escrito dictará diligencia de interposición del recurso, en el que se expresará razonadamente el motivo o motivos ordenación en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas. dispondrá remitir las actuaciones
2. Transcurrido dicho plazo sin presentar el escrito de interposición, el Secretario judicial declarará desierto el recurso, ordenando la devolución derecibidas a la Sala Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que procedieren. hará saber a la
3. Si el recurrente fuere el defensor deAdministración o el Ministerio Fiscal, en cuanto se reciban los autos se dictará diligencia de ordenación dándoles traslado parte recurrente que dispone de los mismos por un plazo de treinta días días, a contar desde la notificación de aquélla, para que manifiesten si sostienen o no el recurso y, presentar en caso afirmativo, formulen la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición ajustado a lo que previene el apartado 1 del recurso de casación. Durante este artículo. plazo, las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina judicial.
4. Si el recurso no se sostuviera o no se formulara
...
"5. En otro caso, acordará dar traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para que puedan oponerse al recurso en el plazo antes señalado, se declarará desierto por común de treinta días. Durante este plazo estarán de manifiesto las actuaciones procesales y el Secretario judicial." expediente administrativo en la Oficina judicial. En el escrito de oposición no podrá pretenderse la inadmisión del recurso."
...
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2016 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


