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Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 94.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1998 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 94.
1. De admitirse el recurso por todos o alguno de sus motivos, se el Secretario judicial entregará copia del mismo a la parte o partes recurridas y personadas para que formalicen por escrito su oposición en el plazo común de treinta días. Durante dicho plazo estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Oficina judicial.
En el escrito de oposición se podrán alegar causas de inadmisibilidad del recurso, siempre que no hayan sido rechazadas por el Tribunal en el trámite establecido en el artículo 93.
2. Transcurrido el plazo, háyanse o no presentado escritos de oposición, la Sala el Secretario judicial señalará día y hora para celebración de la vista o de acordarlo así la Sala o, de no ser así, declarará que el pleito está concluso para sentencia.
3. Habrá lugar a la celebración de vista cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo estime necesario, atendida la índole del asunto. La solicitud de vista se formulará por otrosí en los escritos de interposición del recurso y de oposición a éste.
4. La Sala dictará sentencia en el plazo de diez días desde la celebración de la vista o la declaración de que el pleito está concluso para sentencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
22 de julio de 2016 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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