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Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 94.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 22 de julio de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 94.
1. (Suprimido)
Téngase en cuenta que este artículo suprimido por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8167. entra en vigor el 22 de julio de 2016, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"1.
De admitirse el recurso por todos o alguno de sus motivos, el Secretario judicial entregará copia del mismo a la parte o partes recurridas y personadas para que formalicen por escrito su oposición en el plazo común de treinta días. Durante dicho plazo estarán de manifiesto las actuaciones en la Oficina judicial.
En el escrito de oposición se podrán alegar causas de inadmisibilidad del recurso, siempre que no hayan sido rechazadas por el Tribunal en el trámite establecido en el artículo 93.
2. Transcurrido el plazo, háyanse o no presentado escritos de oposición, el Secretario judicial señalará día y hora para celebración de la vista de acordarlo así la Sala o, de no ser así, declarará que el pleito está concluso para sentencia.
3. Habrá lugar a la celebración de vista cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo estime necesario, atendida la índole del asunto. La solicitud de vista se formulará por otrosí en los escritos de interposición del recurso y de oposición a éste.
4. La Sala dictará sentencia en el plazo de diez días desde la celebración de la vista o la declaración de que el pleito está concluso para sentencia. sentencia."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
22 de julio de 2016 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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