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Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 94.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2016 y la del 29 de julio de 2023. Tachado: lo que se quitó (187 palabras). Subrayado: lo que se añadió (301 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 94.
(Suprimido)
Téngase en cuenta que este artículo suprimido
1. Cuando por la disposición final 3.1 Sección de admisión de la Ley Orgánica 7/2015, Sala de 21 lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se constate la existencia de julio BOE-A-2015-8167. entra en vigor el 22 un gran número de julio recursos que susciten una cuestión jurídica sustancialmente igual, podrá acordar la admisión de 2016, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"1. De admitirse el recurso por todos
uno o alguno varios de sus motivos, ellos, cuando cumplan las exigencias impuestas en el Secretario judicial entregará copia del mismo a la parte o partes recurridas artículo 89.2 y personadas presenten interés casacional objetivo, para que formalicen por escrito su oposición en el plazo común de treinta días. Durante dicho plazo estarán de manifiesto las actuaciones en la Oficina judicial.
En
tramitación y resolución preferente, suspendiendo el escrito trámite de oposición se podrán alegar causas admisión de inadmisibilidad del recurso, siempre los demás hasta que no hayan sido rechazadas por el Tribunal en el trámite establecido se dicte sentencia en el artículo 93. primero o primeros.
2. Transcurrido el plazo, háyanse o no presentado escritos Una vez dictada sentencia de oposición, el Secretario judicial señalará día y hora para celebración fondo se llevará testimonio de esta a los recursos suspendidos y se notificará a los interesados afectados por la vista suspensión, dándoles un plazo de acordarlo así alegaciones de diez días a fin de que puedan interesar la Sala o, continuación del trámite de no ser así, declarará su recurso de casación, o bien desistir del mismo. En caso de que interesen la continuación valorarán la incidencia que la sentencia de fondo dictada por el pleito está concluso para sentencia. Tribunal Supremo tiene sobre su recurso.
3. Habrá lugar a la celebración de vista Efectuadas dichas alegaciones y cuando lo pidan todas las partes o no se hubiera producido el desistimiento, si la Sala sentencia impugnada en casación resulta coincidente, en su fallo y razón de decidir, con lo estime necesario, atendida resuelto por la índole sentencia o sentencias del asunto. La solicitud de vista Tribunal Supremo, se formulará inadmitirán por otrosí en providencia los escritos de interposición del recurso y recursos de oposición a éste. casación pendientes.
4. La Sala dictará Por el contrario, si la sentencia impugnada en el plazo casación no resulta coincidente, en su fallo y razón de diez días desde decidir, con lo resuelto por la celebración sentencia o sentencias del Tribunal Supremo, se dictará auto de admisión y se remitirá el conocimiento del asunto a la vista Sección correspondiente, siempre que el escrito de preparación cumpla las exigencias impuestas en el artículo 89.2 y presente interés casacional objetivo.
4. Remitidas las actuaciones, la Sección resolverá si continua con la tramitación prevista en el artículo 92
o si dicta sentencia sin más trámite, remitiéndose a lo acordado en la declaración sentencia de referencia y adoptando los demás pronunciamientos que considere necesarios.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por
el pleito está concluso para sentencia." art. 224.6 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, BOE-A-2023-15135, entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9. Anteriormente se encontraba suprimido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
22 de julio de 2016 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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