Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 98.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1998 y la del 22 de julio de 2016.
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Artículo 98.
1. (Suprimido)
Téngase en cuenta que este artículo suprimido por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8167. entra en vigor el 22 de julio de 2016, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"1. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación para la unificación de doctrina en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias precedentes a la impugnada.
2. Si la sentencia declara que ha lugar al recurso, casará la impugnada y resolverá el debate planteado con pronunciamientos ajustados a Derecho, modificando las declaraciones efectuadas y las situaciones creadas por la sentencia recurrida. recurrida."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


