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Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 98.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1998 y la del 22 de julio de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 98.
1. (Suprimido)
Téngase en cuenta que este artículo suprimido por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8167. entra en vigor el 22 de julio de 2016, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"1.
Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación para la unificación de doctrina en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias precedentes a la impugnada.
2. Si la sentencia declara que ha lugar al recurso, casará la impugnada y resolverá el debate planteado con pronunciamientos ajustados a Derecho, modificando las declaraciones efectuadas y las situaciones creadas por la sentencia recurrida. recurrida."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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