Legislación › Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el «Boletín Boletín Oficial del Estado», salvo en lo concerniente a la atribución a la jurisdicción social de las materias comprendidas en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 de la Ley Estado, sin perjuicio de Procedimiento Laboral, que lo hará al año de la entrada establecido en vigor del resto de la Ley. Disposición Adicional Quinta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


