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Legislación › Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo.

Artículo 5. Funcionamiento.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El Real Patronato ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todos los cargos del Real Patronato serán honoríficos, sin derecho a percibir retribución alguna. El Ministerio de Educación y Cultura facilitará al Real Patronato los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento sin que se produzca, en ningún caso, aumento del gasto público.

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