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Legislación › Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros.

Octavo.

Octavo.

La Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido en los apartados anteriores de la presente Orden, y dictará las Resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y entrarán en vigor el tercer martes de cada mes. La primera Resolución se publicará con anterioridad al 18 de agosto de 1998.

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