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Legislación › Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros.

[preambulo]

La Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, en su artículo 9 establece que, por razones de interés general, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, podrá establecer precios máximos de los gases licuados del petróleo, gasolinas de automoción, kerosenos, gasóleos y fuelóleos, o proceder a la aprobación de un sistema de determinación automática de dichos precios.

La Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, en el párrafo 2 de su artículo 15, establece que el Gobierno fijará las tarifas y precios de venta al público de los combustibles gaseosos, que serán únicos para todo el territorio nacional, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe de los órganos correspondientes.

De acuerdo con la Ley 34/1992, vista la evolución favorable del mercado en España, y particularmente del segmento del mercado a granel se considera aconsejable liberalizar este segmento del mercado, que dejará de estar sometida a precios máximos.

Asimismo, se considera conveniente proceder a la liberalización parcial del mercado del GLP envasado, procediendo a liberalizar este mercado para envases con capacidad inferior a 8 kilogramos de GLP.

También, y de acuerdo a la Orden de 31 de julio de 1997, apartado 5, se procede a la revisión de los costes de comercialización de los segmentos del GLP envasado no liberalizado, y por canalización.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos; en el artículo 9 de la Ley 34/1992, de 24 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, y en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptado en su reunión del día 16 de julio de 1998, dispongo:

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