Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Artículo 18. Procedimiento de autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1998 y la del 7 de marzo de 2003.
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Artículo 18. Procedimiento de autorización.
1. Para la autorización de oficinas de farmacia, se establecerá reglamentariamente un procedimiento administrativo específico, que podrá iniciarse de oficio por la Consejería Consellería de Sanidad, o a solicitud de las entidades locales, los Colegios Oficiales colegios oficiales de Farmacéuticos farmacéuticos de la Comunidad Valenciana o de los farmacéuticos interesados.
2. El procedimiento podrá prever la exigencia de fianzas o garantías que aseguren su adecuado desarrollo en tiempo y forma.
3. La autorización de oficinas de farmacia en zonas turísticas en función de la población de este carácter, carácter deberá contener referencia a la ubicación de la oficina autorizada, a fin de que coincida con la situación y asentamiento de la población estacional o temporal que fundamenta su autorización.
4. El procedimiento para la de autorización de nuevas oficinas de farmacia se efectuará en sobre la base a de los principios de publicidad y transparencia, con arreglo al baremo a los criterios de selección que reglamentariamente se establezca. Dicho baremo tendrá necesariamente establezcan. Dichos criterios de selección tendrán en cuenta principalmente la experiencia profesional, preferentemente en oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana, especialmente en poblaciones de menos de 800 habitantes, la valoración mediante una prueba escrita de los apartados: Formación conocimientos de atención sanitaria y farmacéutica, con un peso porcentual del veinticinco por ciento del total de los puntos a obtener, currículum académico, formación profesional complementaria, expediente académico, otros méritos académicos, docencia e investigación, conocimiento del valenciano y el de otras lenguas de la Unión Europea, y, en especial, Europea.
5. Los farmacéuticos propietarios de una oficina de farmacia abierta al público no podrán acceder a la experiencia profesional en autorización de una nueva oficina de farmacia. farmacia en el mismo municipio. Asimismo, no podrán participar en el procedimiento de adjudicación aquellos farmacéuticos que tengan más de setenta años al inicio del procedimiento.
5. 6. En caso de coincidencia de puntuación puntuación, tendrá preferencia el farmacéutico de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión, acreditada mediante certificación expedida por el Colegio Oficial organismo oficial correspondiente.
7. La obtención de una autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia agotará los méritos correspondientes a experiencia profesional que tuviera cada participante hasta la fecha de inicio del procedimiento de adjudicación, de forma que en los sucesivos procedimientos únicamente podrán valorarse la experiencia profesional acumulada a partir de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-663 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | BOE-A-2006-14317 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-6805 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


