Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1998 y la del 10 de diciembre de 2024.
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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente Ley tiene por objeto la regulación y ordenación de la actividad y la atención farmacéutica prestada a los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito de la Comunidad Comunitat Valenciana.
1. Sólo se podrá prestar atención farmacéutica dentro de aquellos establecimientos que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente establecidas y que, en virtud de la correspondiente autorización administrativa, se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atención farmacéutica:
A) Nivel de atención farmacéutica primaria:
1. Oficinas de farmacia.
2. Botiquines.
3. Servicios farmacéuticos de área de salud.
B) Nivel de atención farmacéutica hospitalaria, sociosanitaria y penitenciaria:
1. Servicios de farmacias en centros hospitalarios, penitenciarios o sociosanitarios.
2. Depósitos de medicamentos, públicos o privados, dependientes de los centros enumerados en el apartado anterior.
C) Así mismo, también se prestará la atención farmacéutica a través de:
1. Establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos de uso veterinario.
2. Almacenes de distribución al por mayor de medicamentos y productos farmacéuticos.
2. Los establecimientos que intervienen en la atención farmacéutica enumerados en el apartado 1 del presente artículo están sujetos a registro y catalogación, y también a la evaluación, inspección y control administrativos. Todos ellos facilitarán a la Administración sanitaria la información que ésta les requiera con fines estadísticos y sanitarios, no pudiéndose utilizar esta información con ningún otro fin.
3. En caso de emergencia o catástrofe sanitaria se considerarán servicios esenciales y sin restricción de movimiento los vehículos de transporte que tenga como finalidad el trasporte de medicamentos y productos sanitarios desde los laboratorios farmacéuticos, titulares de autorización de comercialización y almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios que tenga como destino los centros, servicios y establecimientos sanitarios u otros almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2025 | BOE-A-2025-9742 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-90224 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


