LexTotal

Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 29. Traslados provisionales.

Artículo 29. Traslados provisionales.

Los traslados voluntarios que, cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se determinen, sean autorizados con carácter de provisionales, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo anterior. Reglamentariamente se establecerán las causas de esta provisionalidad, así como su duración, que no podrá ser superior a dos años.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →