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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 5 bis. Programa de optimización e integración terapéutica en el ámbito de la prestación farmacéutica y ortoprotésica.

Artículo 5 bis. Programa de optimización e integración terapéutica en el ámbito de la prestación farmacéutica y ortoprotésica.

1. Se crea el Programa de optimización e integración terapéutica en el ámbito de la prestación farmacéutica y ortoprotésica del Sistema Sanitario Público. Cuyos objetivos son:

a) La optimización de la terapéutica, basada en la evidencia científica y en los resultados en salud, para lograr mayor eficiencia y mayor seguridad en el uso de medicamentos y productos sanitarios.

b) La integración funcional de los órganos y estructuras del Sistema Sanitario Público Valenciano, basada en la transversalidad asistencial, la continuidad asistencial, el trabajo en red y colaborativo y la equidad.

2. Los principios troncales, en que se basa la estrategia del Programa, son:

a) La política farmacéutica orientada al paciente y a la ciudadanía.

b) La optimización, que engloba e incluye eficiencia, sostenibilidad, seguridad y orientación a resultados en salud.

c) La coordinación e integración de los órganos y las estructuras del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana.

3. La Conselleria competente en materia de sanidad establecerá reglamentariamente las funciones y estructura del Programa.

Se añade por el art. 85 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

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