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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 52. Almacenes de distribución.

Artículo 52. Almacenes de distribución.

La distribución de medicamentos a los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos podrá llevarse a cabo a través de los almacenes de distribución de productos farmacéuticos.

Corresponde a la Consejería de Sanidad determinar el horario ordinario y los servicios de urgencia que deberán prestar los almacenes de distribución. De éstos, tendrán información las oficinas de farmacia a las que suministren.

En todo momento, durante el horario de funcionamiento del almacén, deberá permanecer en él un farmacéutico o farmacéutica responsable.

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