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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 61. Registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica.

Artículo 61. Registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica.

La Consejería de Sanidad establecerá un Registro de establecimientos y servicios sanitarios de atención farmacéutica que incorpore la información necesaria para una adecuada elaboración y aplicación de las políticas sanitarias en materia de ordenación farmacéutica.

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