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Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

Artículo 66. Sanciones.

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Artículo 66. Sanciones.
1. Las infracciones señaladas en la presente Ley son sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 64, aplicando una graduación mínima, media de mínimo, medio y máxima máximo a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado y el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción y la duración de los riesgos. riesgos:
a) Infracciones leves:
Grado mínimo: Hasta 100.000 pesetas. hasta 6.000 euros.
Grado medio: De 100.001 desde 6.001 a 300.000 pesetas. 18.000 euros.
Grado máximo: De 300.001 desde 18.001 a 500.000 pesetas. 30.000 euros.
b) Infracciones graves:
Grado mínimo: De 500.001 desde 30.001 a 1.150.000 pesetas. 60.000 euros.
Grado medio: De 1.150.001 desde 60.001 a 1.800.000 pesetas. 78.000 euros.
Grado máximo: De 1.800.001 desde 78.001 a 2.500.000 pesetas, pudiendo sobrepasar esta cantidad hasta cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción. 90.000 euros.
c) Infracciones muy graves:
Grado mínimo: De 2.500.001 desde 90.001 a 35.000.000 pesetas. 300.000 euros.
Grado medio: De 35.000.001 desde 300.001 a 67.500.000 pesetas. 600.000 euros.
Grado máximo: De 67.500.001 desde 600.001 a 100.000.000 pesetas, pudiéndose sobrepasar esta 1.000.000 de euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta cinco veces alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
2. El Consejo Consell de la Generalidad La Generalitat es competente para imponer las sanciones previstas en el presente artículo cuando sobrepasen la cuantía de 35.000.001 pesetas. 300.000 euros. Se establecerán reglamentariamente los órganos de la Consejería Conselleria de Sanidad competentes para imponer las sanciones relativas a las infracciones leves, graves y muy graves hasta 35.000.000 de pesetas. 300.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-14317 Leer Qué cambió
26 de junio de 1998 Texto original Leer

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