Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional única. Convenios de colaboración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional única. Convenios de colaboración.
A los efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración Sanitaria prevista en la presente Ley, la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana podrá suscribir los Convenios de colaboración que considere necesarios con las organizaciones profesionales representativas del sector.
[Sic] En la atención farmacéutica domiciliaria se utilizarán preferentemente los envases clínicos de los medicamentos en aquellos casos en que existan, pudiendo suponer su fraccionamiento, respetando la integridad del acondicionamiento primario, y destinados a posibilitar una dispensación adaptada a la prescripción médica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1279 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


