Legislación › Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
El Consejo de la Generalidad Valenciana y la Consejería de Sanidad, quedan autorizados para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


