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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 27. Procedimiento.

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Artículo 27. Procedimiento.
1. La declaración de un Bien de Interés Cultural se hará en la forma establecida en el artículo anterior, previa la incoación y tramitación del correspondiente expediente procedimiento por la Conselleria competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia.
cultura. La iniciación del expediente procedimiento podrá realizarse de oficio o a instancia de cualquier persona.
2. La solicitud de incoación habrá de ser resuelta en el plazo de tres meses. La denegación, en su caso, deberá ser motivada.
3. La incoación se notificará a los interesados, si fueran conocidos, y al ayuntamiento del municipio donde se encuentre el bien. Sin perjuicio de su eficacia desde la notificación, la resolución acordando la incoación se publicará en el «Diari Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» Valenciana y en el «Boletín Boletín Oficial del Estado» Estado y se comunicará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración administración del Estado estado para su anotación preventiva. Tratándose de Monumentos monumentos y Jardines Históricos jardines históricos se comunicará además al Registro de la Propiedad al mismo fin.
4. La incoación del expediente procedimiento para la declaración de un Bien bien de Interés Cultural interés cultural determinará la aplicación inmediata al bien afectado del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados.
5. El expediente procedimiento que se instruya deberá contar con los informes favorables a la declaración de, de al menos, menos dos de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. ley. Los informes podrán ser solicitados tanto por la Administración administración que tramita el expediente procedimiento como por quien, en su caso, instó la incoación. Transcurridos tres meses desde la solicitud del informe sin que éste se hubiere emitido se entenderá que es favorable. No obstante, si constara en el expediente algún informe contrario a la declaración será necesaria la existencia de dos informes favorables expresos. Cuando se trate de bienes inmateriales de naturaleza tecnológica a los que se refiere el artículo 26.1.D. de esta ley, se deberá recabar informe del órgano de la administración de la Generalitat competente en materia de nuevas tecnologías.
6. Tratándose de bienes inmuebles se dará audiencia al Ayuntamiento ayuntamiento interesado y se abrirá un período de información pública por término de un mes. En el caso de bienes inmateriales del patrimonio etnológico, inmateriales, se dará audiencia a las entidades públicas y privadas más estrechamente vinculadas a la actividad propuesta para la declaración.
7. El expediente procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año, año si se refiere a un bien mueble, de dos años, años en el caso de bienes inmateriales del patrimonio etnológico y de quince meses, meses si se trata de inmuebles, a contar desde la fecha de su incoación. Si el expediente procedimiento se refiere a declaración de Conjuntos Históricos, Zonas Arqueológicas conjuntos históricos o Paleontológicas zonas arqueológicas o Parques Culturales paleontológicas o parques culturales o de inmuebles que exijan un estudio complementario, complementario el plazo será de veinte meses. En el caso de procedimientos iniciados de oficio se entenderá caducado el expediente procedimiento si no hubiere recaído resolución dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo para dictarla. Una vez caducado el expediente procedimiento no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia del propietario. propietario o de alguna de las instituciones consultivas a las que se refiere el artículo 7 de esta ley.

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10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2007 BOE-A-2007-6119 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2004 BOE-A-2004-19650 Leer Qué cambió
19 de junio de 1998 Texto original Leer

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