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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 33. Suspensión y revisión de licencias.

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Artículo 33. Suspensión y revisión de licencias.
1. La incoación de expediente un procedimiento para la declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y a su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales, quedando también suspendidos los efectos de las licencias ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o la caducidad del expediente.
No obstante, la Conselleria Consellería competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia cultura, autorizará las actuaciones mencionadas cuando considere cuando, a la vista de los criterios de aplicación directa dispuestos en la presente ley y de la normativa específica de protección, si la hubiere, se aprecie que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivaron la incoación del expediente, así como las obras que por causa de fuerza mayor o interés general hubieren de realizarse inaplazablemente. procedimiento.
2. Declarado un inmueble como Bien de Interés Cultural, la Conselleria Consellería competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia, cultura, en el plazo de tres meses y con audiencia del Ayuntamiento correspondiente, emitirá informe vinculante sobre las licencias, o sus efectos, y las actuaciones urbanísticas suspendidas como consecuencia de la incoación del expediente, procedimiento, pudiendo proponer las modificaciones necesarias para su adecuación al contenido de la declaración y a las disposiciones de esta Ley. ley. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido el informe, se entenderá levantada la suspensión. suspensión de todas aquellas actuaciones que no entren en contradicción con las normas de protección aprobadas.
3. Si como consecuencia de este informe el Ayuntamiento hubiera de anular o modificar una licencia otorgada de conformidad con la normativa vigente en el momento de su concesión, la Generalitat Valenciana se hará cargo de la indemnización que en su caso corresponda, conforme a los criterios establecidos en la legislación urbanística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-6119 Leer Qué cambió
19 de junio de 1998 Texto original Leer

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