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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 35. Autorización de intervenciones.

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Artículo 35. Autorización de intervenciones.
1. Hasta tanto no se apruebe definitivamente el correspondiente Plan Especial plan especial de protección, o se convalide convalide, en su caso caso, el instrumento preexistente, toda intervención que afecte a un bien inmueble declarado de interés cultural o incluido en el entorno de protección de un Monumento o Jardín Histórico monumento, de un jardín histórico y, en su caso, de un espacio etnológico, deberá ser autorizada por la Conselleria consellería competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia, cultura, previamente a la concesión de la licencia municipal municipal, cuando fuere preceptiva. preceptiva, o al dictado del acto administrativo correspondiente para su puesta en práctica. La autorización se entenderá concedida denegada una vez transcurridos tres meses desde que se solicitó sin que hubiera recaído resolución. resolución expresa.
2. En ausencia de plan especial, las autorizaciones que deba conceder la Consellería competente en materia de cultura se ajustarán a la normativa provisional de protección y, en su defecto, a los criterios de aplicación directa dispuestos en los artículos 38 y 39 de la presente ley.
3.
Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial plan especial de protección, protección o instrumento análogo, no será necesaria la citada autorización a que se refiere el apartado anterior salvo en el caso de que la intervención afecte a Monumentos o Jardines Históricos monumentos, espacios etnológicos o jardines históricos, y a inmuebles comprendidos los elementos del entorno que el informe citado en sus entornos. el apartado 2 del artículo anterior considere de especial trascendencia. En el caso de las Zonas Arqueológicas zonas arqueológicas o Paleontológicas paleontológicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 62 en relación con la necesidad de actuaciones arqueológicas o paleontológicas previas a la ejecución de las obras. Las licencias y aprobaciones municipales deberán ajustarse estrictamente a las determinaciones del Plan. plan.
3. 4. Los proyectos de intervención en bienes inmuebles declarados de interés cultural contendrán un estudio acerca de los valores históricos, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos del inmueble, el estado actual de éste y las deficiencias que presente, la intervención propuesta y los efectos de la misma sobre dichos valores. El estudio será redactado por un equipo de técnicos competentes en cada una de las materias afectadas. afectadas e indicará, en todo caso, de forma expresa el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 38. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la intervención, el promotor del proyecto presentará ante el Ayuntamiento ayuntamiento que otorgó la licencia, para su remisión a la Conselleria Consellería competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia, cultura, una memoria descriptiva de la obra realizada y de los tratamientos aplicados, con la documentación gráfica del proceso de intervención elaborada por la dirección facultativa. Se excluyen de lo dispuesto en este apartado los inmuebles comprendidos en Conjuntos Históricos conjuntos históricos que no tengan por sí mismos la condición de Bienes bienes de Interés Cultural. interés cultural.
5. Todas las autorizaciones de intervención se entenderán otorgadas en función de las circunstancias existentes en el momento de su dictado, por lo que podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en caso de concurrir circunstancias sobrevenidas que hicieran peligrar los valores protegidos al amparo de la presente ley. La modificación o privación de efectos se producirá previa audiencia de los interesados y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, podrá acordarse la paralización cautelar, total o parcial, antes de dictarse la resolución que resulte pertinente.
6. La autorización se entenderá caducada si transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada, sin perjuicio de que su vigencia pueda prorrogarse, a solicitud del interesado, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicial. Dicha caducidad deberá ser declarada expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. Las actuaciones promovidas por el órgano competente en materia de patrimonio cultural se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley y se entenderá autorizadas con la aprobación del correspondiente proyecto.

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10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2007 BOE-A-2007-6119 Leer Qué cambió
19 de junio de 1998 Texto original Leer

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