Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 36. Licencias municipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1998 y la del 14 de febrero de 2007.
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Artículo 36. Licencias municipales.
1. Los Ayuntamientos no podrán otorgar licencias para ni dictar actos equivalentes, que habiliten actuaciones de edificación y uso del suelo relativas a inmuebles declarados de interés cultural, o a sus entornos, sin haberse acreditado por el interesado la obtención de la autorización de la Conselleria Consellería competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia, cultura, cuando sea preceptiva conforme a lo dispuesto en el artículo 35.
2. Será también necesario que el solicitante acredite haber obtenido la preceptiva autorización de la Conselleria Consellería competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia cultura para la concesión de permisos o licencias municipales de actividad que supongan cambio en el uso de un bien inmueble de interés cultural, conforme a lo prevenido en el artículo 18.2. Dicha autorización se considerará otorgada, a falta de resolución expresa, entenderá denegada una vez transcurridos tres meses desde que se solicitó. solicitó sin que hubiera recaído resolución expresa.
3. En ningún caso se concederán licencias condicionadas a la posterior obtención de las autorizaciones exigidas en los apartados anteriores.
4. Los Ayuntamientos comunicarán a la Conselleria Consellería competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia, simultáneamente a la notificación al interesado, cultura, las licencias urbanísticas y permisos urbanísticos y de actividad que afecten a bienes declarados sujetos a tutela patrimonial, dentro de interés cultural o los diez días siguientes a su concesión. Tratándose de Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, de inmuebles comprendidos en sus entornos de Monumentos y Jardines Históricos. Tratándose de bienes integrantes de un Conjunto Histórico que no estén declarados por sí mismos inmuebles de interés cultural bastará Relevancia Local la comunicación a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia dentro se hará de los diez días siguientes forma simultánea a la concesión de la licencia. notificación al interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-6119 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


