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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 37. Obras ilegales.

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Artículo 37. Obras ilegales.
1. Las obras realizadas con infracción sin autorización o apartándose del contenido de lo dispuesto en los dos artículos anteriores ésta se considerarán ilegales y el Ayuntamiento o, en su caso, la Conselleria Consellería competente en materia de Cultura, Educación cultura, previa audiencia y Ciencia con expreso apercibimiento de ejecución subsidiaria, requerirá al promotor de las mismas a la restitución de los valores afectados, mediante la remoción, demolición o reconstrucción de lo hecho. Si no fuera atendido el requerimiento, la Administración realizará aquella restitución con cargo al responsable de la infracción. En el caso en que hubiere mediado licencia un acto municipal hubiere dado cobertura a dichas actuaciones y el Ayuntamiento no promoviese las acciones conducentes para la reparación de sus consecuencias, la ejecución subsidiaria corresponderá a la Conselleria Consellería competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia. cultura.
2. De las obras ejecutadas sin la autorización de la Conselleria Consellería competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia, cultura, cuando fuere preceptiva, se haya concedido o no licencia municipal, serán responsables solidarios el promotor, el constructor y el técnico director de las mismas.
3. De la concesión de licencias municipales u otros actos contraviniendo lo dispuesto en los dos artículos anteriores serán responsables los Ayuntamientos que las otorgaron los dictaron, en los términos establecidos en la legislación urbanística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-6119 Leer Qué cambió
19 de junio de 1998 Texto original Leer

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