Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 2004 y la del 14 de febrero de 2007.
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Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos.
1. Cualquier intervención en un monumento o monumento, jardín histórico o espacio etnológico declarado de interés cultural deberá ir encaminada a la preservación y acrecentamiento de los intereses patrimoniales que determinaron dicho reconocimiento y se ajustará a los siguientes criterios:
a) La intervención respetará las características y valores esenciales del inmueble. Se conservarán sus características volumétricas, espaciales, morfológicas y artísticas, así como las aportaciones de distintas épocas que hayan enriquecido sus valores originales.
En caso de que se autorice alguna supresión deberá quedar debidamente documentada.
b) Se preservará la integridad del inmueble y no se autorizará la separación de ninguna de sus partes esenciales ni de los elementos que le son consustanciales. Los bienes muebles vinculados como pertenencias o accesorios a un inmueble declarado de interés cultural no sólo podrán ser separados del inmueble al que pertenecen, salvo mismo en beneficio de su propia protección y de su difusión pública o cuando medie un cambio de uso y siempre con autorización de la Conselleria Consellería competente en materia de cultura. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de dichos traslados que aseguren el cumplimiento de los fines que los justifiquen.
c) Los bienes inmuebles de interés cultural son inseparables de su entorno. No se autorizará el des plazamiento desplazamiento de éstos sino cuando resulte imprescindible por causa de interés social o fuerza mayor, mediante resolución de la Conselleria Consellería competente en materia de cultura y previo el informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 7 de esta ley.
d) No se autorizarán las reconstrucciones totales o parciales del bien, salvo Podrán autorizarse, siempre que la exista alguna pervivencia de elementos originales o el conocimiento documental suficiente de lo perdido, las reconstrucciones totales o parciales del bien. En todo caso deberá justificarse documentalmente el proceso reconstructivo.
La reconstrucción procurará, en la medida que se haya perdido las condiciones técnicas lo permitan, y tampoco cualquier añadido que falsee la autenticidad histórica. En todo caso, tanto la documentación previa del estado original de los restos, como el tipo utilización de reconstrucción procedimientos y los materiales empleados deberán permitir la identificación originarios. El resultado deberá hacerse comprensible a través de gráficos, maquetas, métodos virtuales o cualquier técnica de representación que permita la intervención diferenciación entre los elementos originales y su reversibilidad. los reconstruidos.
e) Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los Jardines Históricos espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.
f) La Conselleria Consellería competente en materia de cultura podrá autorizar la instalación de rótulos indicadores del patrocinio de los bienes y de la actividad a que se destinan.
2. En caso de encontrarse separado algún elemento original del monumento o monumento, jardín histórico o espacio etnológico del que formaba parte, la Conselleria Consellería competente en materia de cultura promoverá la recuperación de aquellos que tengan especial relevancia artística o histórica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6119 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2004 | BOE-A-2004-19650 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


