Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 41. Uso y conservación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1998 y la del 22 de octubre de 2004.
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Artículo 41. Uso y conservación.
1. Los bienes muebles declarados de interés cultural no podrán ser sometidos a tratamiento alguno, ni a cambio en el uso que de ellos se viniera haciendo, sin autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia. cultura. Se entenderá ésta aquélla concedida por el transcurso de tres meses desde que se solicitó sin haberse dictado resolución.
2. La solicitud de autorización deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria del estado de conservación del bien. bien y estudio relativo de los valores históricos y culturales redactados por técnico competente.
b) Proyecto de intervención en el que se indiquen las técnicas, materiales y procesos a utilizar y el lugar donde se efectuará aquélla.
c) Acreditación de la capacidad técnica y profesional de las personas que hayan de dirigir y llevar a cabo la intervención.
3. La Conselleria competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia cultura podrá inspeccionar en todo momento las intervenciones que se realicen sobre los bienes muebles de interés cultural y ordenará la suspensión inmediata de las mismas éstas cuando no se ajusten a la autorización concedida o se estime que las actuaciones profesionales no alcanzan el nivel adecuado.
4. Si durante el transcurso de la intervención las intervenciones aparecieran signos o elementos desconocidos que pudieran suponer la atribución de una autoría diferente a la establecida hasta ese momento, o un cambio significativo en la obra original, deberá darse se suspenderá la intervención y se dará cuenta inmediata a la Conselleria competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia, suspendiéndose cultura que concedió la intervención hasta tanto ésta autorización, para que permita o no resuelva la continuación de la intervención y establezca, si así lo procedente en relación estima los condicionantes adecuados.
5. Dentro del mes siguiente a la misma. conclusión de la intervención, el promotor del proyecto presentará ante la Conselleria competente en materia de cultura una memoria descriptiva de los trabajos realizados y de los tratamientos aplicados, con la documentación gráfica del proceso de intervención elaborada por quien haya realizado la actuación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2004 | BOE-A-2004-19650 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


