LexTotal

Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 51. Concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1998 y la del 14 de febrero de 2007. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Concepto.
Los bienes muebles que posean alguno de los valores señalados en el artículo 1 de esta Ley ley en grado relevante, aunque sin la singularidad propia de los bienes declarados de interés cultural, serán incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano Valenciano, con la calificación de Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial, a los efectos de su adecuada protección, conservación, estudio y conocimiento público. La inclusión podrá hacerse a título individual, como colección o en concepto de fondos de museos, archivos, bibliotecas y demás centros de depósito cultural previstos en la presente Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-6119 Leer Qué cambió
19 de junio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →