Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 52. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1998 y la del 14 de febrero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 52. Procedimiento.
1. La inclusión de bienes muebles en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano se hará mediante resolución de la Conselleria Consellería competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia, previa la tramitación del correspondiente expediente, procedimiento, de oficio o a instancia de sus propietarios o poseedores legítimos o del Ayuntamiento o con el conocimiento del mismo, donde se halle situado el bien. El expediente habrá de ser resuelto en el plazo de seis meses desde la solicitud o la incoación de oficio. La denegación, en su caso, de la solicitud de incoación habrá de ser motivada.
2. La incoación del expediente procedimiento determinará la aplicación inmediata del régimen de protección previsto en esta Ley ley para los bienes muebles inventariados. Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial.
3. La resolución dará lugar a la inscripción del bien en la Sección 3.a 3.ª del Inventario, salvo en el caso de bienes Bienes del patrimonio documental, bibliográfico Patrimonio Documental, Bibliográfico o audiovisual, Audiovisual de Relevancia Patrimonial, cuya inscripción se hará en la Sección 4.a,y 4.ª, y se notificará a la Administración del Estado a los efectos de la correspondiente inscripción en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6119 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


