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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 62. Actuaciones arqueológicas o paleontológicas previas a la ejecución de obras.

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Artículo 62. Actuaciones arqueológicas o paleontológicas previas a la ejecución de obras.
1. Para la realización de obras, obras u otro tipo de intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o privadas, en inmuebles comprendidos en Zonas Arqueológicas o Paleontológicas o en espacios Zonas, Espacios de protección o áreas Protección y Áreas de vigilancia arqueológica Vigilancia Arqueológicas o paleontológica, Paleontológicas, así como, en general, ausencia de Catálogo aprobado según los requisitos de la presente ley, en todos aquellos ámbitos en los que se conozca o presuma fundadamente la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante, el promotor de las obras deberá aportar al correspondiente expediente ante la Consellería competente en materia de cultura un estudio previo suscrito por técnico competente sobre los efectos que las obras proyectadas mismas pudieran causar en los restos de esta naturaleza, suscrito por un técnico competente. Las actuaciones precisas naturaleza. En caso de que para la elaboración de dicho del estudio previo resulte necesario acometer alguna de las actuaciones previstas en el artículo 59 las mismas serán autorizadas por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que establecerá los criterios a en los que se ha términos de ajustar la actuación, los artículos 60 y se supervisarán por un arqueólogo o paleontólogo designado por la propia Conselleria. 64.
2. El Ayuntamiento competente para otorgar la licencia o, en su caso, la entidad pública responsable de la obra obra, intervención o actividad remitirá un ejemplar del estudio mencionado en el apartado anterior a la Conselleria Consellería competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia, cultura, que, a la vista del mismo, determinará la necesidad o no de una actuación arqueológica o paleontológica, paleontológica previa a cargo del promotor de las obras, promotor, a la que será de aplicación lo dispuesto en los artículos 60 y 64 de esta Ley. ley. Una vez realizada la intervención, actuación arqueológica o paleontológica la Conselleria determinará Consellería determinará, a través de la correspondiente autorización administrativa, las condiciones a que deba ajustarse la obra obra, intervención o actividad a realizar. Esta intervención será supervisada en los mismos términos establecidos en el artículo 62.1.
3. Los Ayuntamientos no concederán ninguna licencia para actuaciones urbanísticas o permiso en los terrenos y edificaciones mencionados casos señalados en el apartado primero de este artículo anterior sin que previamente se haya aportado el correspondiente estudio previo arqueológico o y paleontológico previsto en el mismo apartado y, en su caso, y se haya realizado obtenido la actuación a que hace referencia autorización de la Consellería competente en materia cultura citada también en el apartado segundo. anterior.
4. Todo acto de edificación y uso del suelo realizado contraviniendo lo dispuesto en este artículo se considerará ilegal y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de esta Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2007 En vigor BOE-A-2007-6119 Leer Qué cambió
19 de junio de 1998 Texto original Leer

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