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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 66. Áreas de reserva arqueológica.

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Artículo 66. Áreas de reserva arqueológica.
La Conselleria conselleria competente en materia de Cultura, Educación y Ciencia patrimonio cultural podrá establecer en los yacimientos declarados Zonas Arqueológicas incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano áreas de reserva arqueológica, entendiendo por tales aquellas partes de los yacimientos en que se considere conveniente, de acuerdo a con criterios científicos, prohibir las intervenciones actuales a fin de reservar su estudio para épocas futuras. El establecimiento de áreas de reserva arqueológica se hará constar en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. Valenciano y en los catálogos de bienes y espacios protegidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
19 de junio de 1998 Texto original Leer

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