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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 69. Colecciones museográficas permanentes.

Artículo 69. Colecciones museográficas permanentes.

Son colecciones museográficas permanentes aquellas que reúnan bienes de valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural y que, por lo reducido de sus fondos, escasez de recursos o carencia de técnico competente a su cargo, no puedan desarrollar las funciones atribuidas a los museos, siempre que sus titulares garanticen al menos la visita pública, en horario adecuado y regular, el acceso de los investigadores a sus fondos y las condiciones básicas de conservación y custodia de los mismos.

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