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Legislación › Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 7. Instituciones consultivas y órganos asesores.

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Artículo 7. Instituciones consultivas y órganos asesores.
1. Son instituciones consultivas de la Administración administración de la Generalitat en materia de patrimonio cultural el Consejo Valenciano de Cultura, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, las Universidades universidades de la Comunidad Valenciana, los Consejos Asesores el Consejo Asesor del Patrimonio Histórico Inmobiliario, el Consejo Asesor de Archivos y Archivos, el Consejo de Bibliotecas, el Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología Paleontología, y cuantas otras sean creadas o reconocidas por el Gobierno Valenciano, gobierno valenciano, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales y entidades culturales.
2. Serán órganos asesores de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia en el ejercicio ordinario de sus funciones en materia de patrimonio cultural, además de la Junta de Valoración de Bienes a que se refiere el artículo 8, las comisiones técnicas que se establezcan reglamentariamente para las distintas materias que son objeto de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4616 Leer Qué cambió
6 de abril de 2010 BOE-A-2010-6559 Leer Qué cambió
19 de junio de 1998 Texto original Leer

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